El Señor Jesucristo dijo: “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura” (Marcos 16:15) y el verdadero pueblo de Dios ha demostrado que no está dispuesto a negociar con el mundo, con las instituciones publicas y con aquellos que se oponen el cumplimiento de ésta determinante misión que hoy sigue vigente.
Tradicionalmente los gobiernos se han opuesto a la predicación del evangelio, y aunque después de siglos de persecución a los cristianos todavía no les queda claro ¿que tiene de malo que el borracho deje la borrachera, que las familias destruidas sean restauradas, que los enfermos sean sanados, y que tantas personas como prostitutas, ladrones y drogadictos retornen en armonía con la sociedad? resulta importante conocer nuestros derechos y deberes al momento de compartir la palabra de Dios a los perdidos.
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El nuevo Código de Policía Colombiano que entró a regir el 30 de enero de 2017 como la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, ha generado diferentes expectativas y opiniones en todos los ámbitos de la sociedad, en razón a que el antiguo Código de Policía colombiano era muy obsoleto y no contenía reglamentación de temas fundamentales y actuales de la sociedad, y frente a esto la Iglesia de Cristo e Colombia, de una manera particular puede tener diferentes dudas y tejer especulaciones frente a los límites que la norma pudo establecer para la evangelización publica, por eso los motivamos a conocer los siguientes 4 aspectos a considerar al respecto:
1. Actos molestos en los medios de transporte públicos:
El articulo 146 del citado Código de Policía estableció: “Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. (…) 11. Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto;”
A primera vista podríamos pensar que con esta normativa se prohíbe la predicación del evangelio en los medios de transporte públicos. Sin embargo, no se puede afirmar que haya una limitación directa a la predicación, ya que eso dependerá de si las personas que se encuentren en el transporte público consideren que se les esta perturbando su tranquilidad por algún acto molesto realizado en la evangelización pública.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que cada sistema de transporte público con mucha antelación al nuevo Código de Policía ya tenían establecidas sus propias normas, dentro de las cuales generalmente se encuentra la prohibición de la venta ambulante y la distribución de publicidad no autorizada.
2. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacifica en el espacio público:
El articulo 53 del Código de Policía en comento, previó: “(…) Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta. Parágrafo 10. Las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia. Parágrafo 2°. El que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de medida correctiva correspondiente a Multa General Tipo 4.”
En Colombia existen derechos tales como la libertad de expresión, libertad de conciencia, y libertad de culto que en conjunto con el derecho de reunión y manifestación pública y pacifica permiten que sea posible compartir las buenas nuevas de salvación en lugares públicos como plazas y parques. El nuevo Código de Policía es claro en señalar que el limite a los citados derechos, es que se generen alteraciones a la convivencia, sin que se pueda entender que la sola manifestación espontanea de un grupo religioso constituya por si misma una alteración a la convivencia.
Por tanto es importante que al momento de hablarles a otros de Cristo en lugares públicos tengamos en cuenta las reglas de convivencia que rigen el lugar y las respetemos como buenos ciudadanos, sin que esto represente la imposibilidad de contarles a otros las maravillas de Dios.
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Muy contrario a lo que muchos podrían pensar, el nuevo Código de Policía establece multas para las personas que irrespeten nuestras manifestaciones y reuniones en el espacio público en razón a nuestra creencia religiosa, y por ese motivo si nos sentimos agredidos o señalados injustamente por nuestra expresión de fe, tenemos el derecho a denunciarlo ante las autoridades de policía.
3. Competencia extraordinaria de la policía para suspender reuniones, aglomeraciones, actividades religiosas públicas o privadas:
El articulo 202 de la norma en mención, dispone: “Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (…) 4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.”
Las autoridades de policía se encuentran facultadas para suspender una reunión o aglomeración pública con la que se busque compartir el evangelio, solamente ante situaciones extraordinarias, y no por el solo hecho de tratarse de una predicación o evangelización pública.
La autoridad de policía debe tener una justificación valida para suspender una manifestación pública espontanea con la que se quiera dar a conocer a las personas el mensaje del evangelio, ya que como fue explicado anteriormente, las reuniones y manifestaciones espontáneas no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia, ni mucho menos invasión al espacio publico.
4. El derecho a la tranquilidad:
El artículo 31 de la norma bajo estudio señaló: “El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia”, sobre el mismo tema el articulo 33 dice: “Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”.
La norma define que los sonidos o ruidos en reuniones o eventos que afectan la convivencia por su impacto auditivo constituye una afectación al derecho a la tranquilidad cuando se trata de un vecindario o lugar de habitación urbana o rural, por ese motivo es importante considerar la forma de compartir la palabra en estas zonas de la ciudad o pueblo, a fin de que los amplificadores de sonido no generen molestia en los vecindarios, lo cual no significa que cualquier amplificación de sonido genere por si misma un impacto auditivo o molestia que requiera su desactivación.
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Con relación a los eventos o reuniones en espacios públicos la misma norma indica que no esta permitido: “(…) 2. (…) a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. » d) Fumar en lugares prohibidos. e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar”.
De lo anterior se desprende que en los espacios públicos como plazas, calles o parques no hay una limitación especifica y general por la amplificación de sonido, como si la hay para los casos de hospitales, y por ello será necesario considerar y verificar en cada caso si según las normas propias del lugar público a visitar es posible amplificar sonido para la predicación de Cristo, con previa o no autorización.
Conclusión:
“Porque no me avergüenzo del evangelio, porque es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree; al judío primeramente, y también al griego.” Romanos 1:16
El poder de Dios se ha visto y se seguirá viendo en todo aquel que le crea a Él, y que no solamente crea sino que también demuestre que no se avergüenza de las buenas nuevas de salvación, por eso no debemos tener temor de compartir de Cristo a través de la evangelización pública, sabiendo que Él va delante de nosotros dándonos sabiduría y las estrategias necesarias según cada época para que su nombre sea conocido hasta lo último de la tierra.
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